sábado, 21 de diciembre de 2019

DECRETO 062 DE 2014

DECRETO 062 DE 2014



El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9° del Acuerdo 371 de 2009.

Publicado en el Registro Distrital 5296 el 11 de febrero del 2014 para cumplirse en la ciudad de Bogotá.

DECRETA:

ADOPCIÓN, CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERISTAS E INTERSEXUALES -LGBTI-Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES EN EL DISTRITO CAPITAL.

Bajo los artículos:

Artículo 1. Adopción.
 Adoptar la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI -y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.

Artículo 2. Concepto.
La Política Pública para la Garantía Plena de los derechos de las personas de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI) en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGBTI que habitan el territorio, contribuye a modificar la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Política Pública para la garantía plena de los derechos de las de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, se aplica en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.


Artículo 5. -Objetivos.
La política pública para las personas de los sectores LGBTI del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.

a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBTI para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.

Artículo 6. Estructura de la política.
 La política que se adopta por el presente decreto, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política, los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico y las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementa la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBTI, que hace parte de este decreto.

Para mas conocimiento del Decreto Ingresar al link:
Alcaldia de Bogotá. (s.f.). Compilación de la Legislación Aplicable al Distrito Capital :: RÈgimen Legal de Bogotá. Recuperado 21 diciembre, 2019, de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56702

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